Condiciones Generales de Venta: España (Edición de 2025)
CONDICIONES GENERALES DE VENTA: ESPAÑA
(Edición de 2025)
(Edición de 2025)
- DEFINICIONES
A los efectos de las presentes Condiciones:
1.1 «Filial» significa cualquier compañía que controle al Vendedor, es controlada por el Vendedor o es controlada conjuntamente con el Vendedor; control con respecto a cualquier entidad vendedora, significa la posesión directa o indirecta de la facultad para dirigir o generar la dirección de la gestión o las políticas de dicha entidad, bien a través de la titularidad de acciones con derecho a voto o participaciones en la sociedad, por contrato o de otro modo;
1.2 «Comprador» significa cualquier parte a la que el Vendedor haya aceptado suministrar Productos o Servicios, a título oneroso o gratuito;
1.3 «Condiciones» significan las presentes Condiciones Generales de Venta, y «Condición» alude a cada una de ellas;
1.4 «Contrato» significa el acuerdo (por escrito o no) entre el Vendedor y el Comprador en relación con el suministro de Productos y/o la prestación de Servicios al Comprador, entendiéndose que el Contrato incorpora estas Condiciones;
1.5 «Variación de la Moneda» significa a una variación del Precio efectuada de conformidad con lo estipulado en la Condición 9.4;
1.6 “Día/Días” significa día o días natural/es;
1.7 Se produce «Incumplimiento» si el Comprador:
1.7.1 no efectúa algún pago pendiente al Vendedor en la fecha de vencimiento, o con anterioridad a esta, indicada en el Pedido respectivo o en virtud de cualquier otro acuerdo formalizado por separado por las Partes; o
1.7.2 no recibe el suministro en la fecha convenida; o
1.7.3 incumple de algún modo los términos del Contrato; o
1.7.4 alcanza un acuerdo con cualquiera de sus acreedores; o
1.7.5 cuenta con un síndico, administrador, síndico administrador o liquidador designado de la totalidad o parte de sus propiedades o activos; o
1.7.6 se ha presentado contra él una solicitud de designación de administrador o de liquidación; o
1.7.7 hay procedimientos similares o equivalentes a los referidos en 1.7.5 o 1.7.6 contra él en cualquier parte del mundo; o
1.7.8 suspende o cesa de ejercer su actividad o no puede atender al pago de sus deudas;
1.7.9 incumple cualquiera de las disposiciones del Código de Ética definido en la Condición 19.
1.8 «Fuerza Mayor» significa a cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que escape al control razonable del Vendedor, o que, habiendo podido preverse, no haya podido evitarse ni aún actuando con la debida diligencia, e incluirá, a efectos descriptivos pero no limitativos, lo siguiente: un hecho fortuito, guerra, hostilidades u operaciones bélicas (se haya declarado o no un estado de guerra); rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas; confiscación, nacionalización, movilización, expropiación o requisición por un gobierno o una autoridad o gobernante de jure o de facto, o por orden suya, o cualquier otra acción u omisión de una autoridad del gobierno local, regional o nacional; huelga, sabotaje, cierre patronal, embargo, restricción de importaciones, congestión portuaria, falta de los medios habituales de transporte público y comunicaciones, conflicto industrial, naufragio, escasez o restricción del abastecimiento de electricidad, epidemia o pandemia (incluido, pero sin limitación a él, el brote de Covid-19), cuarentena, plaga; terremoto, corrimiento de tierras, actividad volcánica, incendio, desbordamiento o inundación, marea, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras inclemencias climáticas, ondas nucleares o de presión u otra catástrofe natural o física; escasez de mano de obra, suministros o servicios causada por circunstancias que constituyen en sí mismas Fuerza Mayor. Para que no haya lugar a dudas, se interpretará que toda epidemia o pandemia (como el brote de Covid-19), como evento de Fuerza Mayor, incluye, a efectos descriptivos pero no limitativos, (i) el cierre o la desaceleración de las actividades industriales y comerciales (por orden o recomendación de un gobierno u otra autoridad o debido a absentismo laboral) y la escasez de bienes y/o materias primas, así como las limitaciones de los desplazamientos y/o logísticas que afecten, en cualquiera de los supuestos referidos, al Vendedor o a cualquiera de sus filiales o a cualquier tercero de la cadena de suministro del Vendedor, que estén relacionados directa o indirectamente con leyes, normas, decretos u órdenes de un gobierno u otra autoridad destinados a limitar, contener y/o evitar la propagación de dicha epidemia o pandemia y/o a proteger la salud y seguridad de las personas («Reglamentos de Contención»), y (ii) todas aquellas medidas que el Vendedor (o sus Filiales y/o un tercero de la cadena de suministro del Vendedor) adopte en cumplimiento de cualquiera de estos Reglamentos de Contención o siguiendo las recomendaciones emitidas por un gobierno u otra autoridad con la finalidad de limitar, contener y/o evitar la propagación de dicha epidemia o pandemia y/o a proteger la salud y seguridad de las personas;
1.9 «Variación de los Metales» significa una variación del Precio efectuada de conformidad con lo estipulado en la Condición 9.2;
1.10 «Pedido» significa el pedido de Productos y/o Servicios realizado por el Comprador;
1.11 «Variación de otros Costes» significa la variación del Precio en función del coste de un componente del Producto distinta de la Variación de los Metales;
1.12 «Parte/Partes» significa, individualmente, el Vendedor o el Comprador o conjuntamente el Vendedor y el Comprador;
1.13 «Precio» significa el importe total que debe pagar el Comprador en concepto de los Productos y/o Servicios respectivos;
1.14 «Productos» significa cualquier cable, accesorio para cables u otro producto a suministrar por el Vendedor en virtud del Contrato;
1.15 “Persona Restringida” significa cualquier individuo, compañía, entidad, organismo o embarcaciones:
(A) incluido en una Lista de Sanciones;
(B) cuyos bienes de propiedad hayan sido bloqueados, o estén sujetos a incautación, decomiso o confiscación, por cualquier orden relacionada con Sanciones emitidas por una Autoridad de Sanciones competente.
(C) residente o ubicado en, operando desde, o incorporado bajo las leyes de un Territorio Sancionado; o
(D) de otra forma, objeto de cualquier Sanción.
o que sea propiedad o esté bajo el control de, o que actúe para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquiera de las personas, empresas, entidades, organismos o embarcaciones a los que se hace referencia en las letras (A) a (D) anteriores;
1.16 “Territorio Sancionado” significa cualquier país u otro territorio sujeto a Sanciones;
1.17 "Sanciones" significa cualquier embargo o prohibición de importación/exportación/financiera y/u otras restricciones comerciales y/o de inversión aplicadas por una Autoridad de Sanciones, en cada caso con sus modificaciones, suplementos o sustituciones periódicas;
1.18 "Autoridad de Sanciones" significa las respectivas instituciones y agencias gubernamentales de los Estados Unidos de América, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o sus Estados miembros, el Reino Unido, el país de origen de los Bienes y el país de constitución del Vendedor;
1.19 Por "Lista de Sanciones" se entenderá toda lista pública de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas o personas designadas mantenida por una Autoridad de Sanciones en relación con cualquier Sanción, en cada caso con sus modificaciones, suplementos o sustituciones periódicas;
1.20 «Vendedor» significa la parte que se comprometió a suministrar los Productos y Servicios consignados en el Pedido pertinente.
1.21 «Servicios» significa cualquier instalación u otro servicio que el Vendedor debe prestar en virtud del Contrato;
1.22 «Tercero» significa cualquier empresa, corporación, asociación o particular distinto del Vendedor o el Comprador, incluidas las Filiales;
1.23 «IVA» significa impuesto sobre el valor añadido (o cualquier otro impuesto que lo sustituya) al tipo impositivo que corresponda.
1.24 «Periodo de Garantía» significa el periodo de aplicación especificado en la Condición 12.1.
El término «escrito» o «por escrito» utilizado en estas condiciones se refiere a un documento firmado por ambas partes o a una carta, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación convenido por las partes.
- CONTRATO
2.1 Las presentes Condiciones se aplicarán a todos los suministros de Productos y/o todas las prestaciones de Servicios efectuados por el Vendedor para satisfacer los Pedidos emitidos por el Comprador. En este sentido, el Comprador renuncia expresamente a sus condiciones particulares de compra (se acompañen o no a los Pedidos). La recepción o el uso de los Productos o Servicios o el pago de estos por o en nombre del Comprador se considerará una aceptación de las presentes Condiciones.
2.2 Toda modificación o integración de estas Condiciones y/o de los Pedidos requerirá el acuerdo escrito del Vendedor y quedará limitada al caso particular para el que se ha acordado.
2.3 El Contrato constará únicamente de los documentos siguientes, los cuales, en caso de conflicto o incoherencia, prevalecerán en el orden indicado a continuación:
(a) la confirmación del Pedido por parte del Vendedor (quedan expresamente excluidas las cláusulas de aceptación eventualmente incluidas en el Pedido del Comprador o en las condiciones generales o particulares de compra del Comprador);
(b) estas Condiciones; y
(c) el Pedido y cualquier otro documento al que se haga referencia en él.
2.4 Todos los términos, las condiciones y las garantías tácitos (incluidos, pero sin limitación a ellos, los términos tácitos relativos a la calidad e idoneidad para determinados fines) quedan excluidos del Contrato por este documento en la máxima medida permitida por la legislación aplicable.
- DISPONIBILIDAD DE MATERIALES
3.1 Si el Vendedor no puede obtener una materia prima o componente necesario para los Productos o Servicios sin incurrir en gastos extras o retrasos considerables, podrá notificar por escrito dicha circunstancia al Comprador. A la recepción de esta notificación por parte del Comprador, el Contrato dejará de surtir efectos, salvo en lo relativo a posibles remesas de Productos ya fabricados o a servicios ya prestados por el Vendedor, los cuales se abonarán íntegramente al precio estipulado en el Contrato. En su caso, el precio del Contrato se prorrateará de la forma que el Vendedor pueda estipular de forma razonable en relación con dichos Productos o Servicios.
3.2 El Vendedor podrá modificar las especificaciones de los Productos en cualquier momento antes de la entrega o recogida de estos, si dicha modificación supone, en su opinión, una mejora de los Productos no afecta en modo alguno al rendimiento de los Productos y constituye una ejecución adecuada del Contrato. Estas modificaciones no afectarán al precio de los Productos.
- OFERTAS
4.1 Salvo que el Vendedor lo estipule de otro modo expresamente y por escrito, las ofertas tendrán una validez de 15 (quince) Días. En el caso de una variación de la cotización del metal de +/-3%, el precio del producto variaría de acuerdo con la variación de la cotización de los metales.
- INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS: LIMITACIONES DE USO
5.1 Los Productos serán acordes con las especificaciones técnicas convenidas por las partes contractuales. Las fichas técnicas enviadas al Comprador sobre las que este no formule objeciones expresas en el plazo de 7 (siete) Días contados desde su entrega al Comprador, se considerarán aceptadas. El peso y las dimensiones de los Productos se considerarán meramente orientativos.
5.2 Los datos relativos a las características o especificaciones técnicas de los Productos contenidos en el material de marketing, listas de precios y/o documentos similares, así como en cualquier otra información sobre los Productos, solo serán vinculantes en la medida en que se mencionen expresamente en el Contrato.
5.3 Salvo que se acuerde de otro modo, el Comprador aceptará en todos los casos tolerancias de más un 3 % (tres por ciento) en las longitudes de cables y en el volumen total de suministro. El Precio se ajustará como corresponda para reflejar el volumen efectivamente suministrado. Por motivos prácticos, el Vendedor podrá redondear los Pedidos de accesorios para cables a la cantidad por paquete más próxima y el Comprador realizará el pago de esta cantidad.
5.4 Toda modificación realizada en el volumen de trabajo del Contrato propuesto por el Comprador tras la celebración del Contrato podrá requerir una negociación entre las partes, a condición, no obstante, de que la aplicación de cualquier modificación propuesta por el Comprador requiera siempre el acuerdo previo por escrito de las partes si dichas modificaciones afectan al precio del Contrato, al tiempo de ejecución o a otra disposición relevante. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, los términos y condiciones inicialmente convenidos y formalizados en el Contrato seguirán siendo válidos y efectivos. El Vendedor, a su exclusivo criterio y sin incurrir en responsabilidad alguna, podrá interrumpir la producción/ejecución del volumen de trabajo original hasta que no concluya la negociación de las modificaciones propuestas por el Comprador. En caso de producirse la referida interrupción, el Vendedor también podrá posponer la fecha o fechas de entrega tantos días como resulte razonable en todas las circunstancias.
5.5 La propiedad de toda la documentación técnica relativa a los Productos o a su fabricación remitida por el Vendedor al Comprador antes o después de la formalización del Contrato seguirá perteneciendo al Vendedor. El Comprador tendrá derecho a hacer uso de esta documentación únicamente con fines de manipulación, instalación, tendido, uso, almacenamiento y mantenimiento de los Productos. Esta documentación no se podrá copiar, comunicar ni divulgar de ningún modo y en ninguna circunstancia a terceros sin el consentimiento del Vendedor.
- ENSAYO DE LOS PRODUCTOS
6.1 Si se hubiera convenido un ensayo de los Productos, este se llevará a cabo, salvo que se acuerde otra cosa, en las instalaciones donde estos se están fabricando, dentro del horario habitual de trabajo y cumpliendo estrictamente la normativa de seguridad, confidencialidad y cualesquiera otras normas específicas de las instalaciones. Si las partes no hubieran acordado los requisitos para realizar la prueba, esta se realizará siguiendo los procedimientos estándar del Vendedor.
6.2 Si en el Contrato se estipula que el ensayo se realiza en presencia de los representantes del Comprador, el Vendedor le notificará a este por escrito y con suficiente antelación cuándo se vaya a realizar el ensayo y, en todo caso, con un aviso previo de al menos 5 (cinco) días, para permitirle estar presente durante la prueba. Si el Comprador ha recibido dicha notificación, el ensayo podrá realizarse aun cuando el Comprador no esté representado en ese momento. El Vendedor elaborará un informe del ensayo, que se remitirá al Comprador. Se considerará que este informe describe correctamente la ejecución del ensayo y sus resultados.
6.3 Si el Comprador desea presenciar cualquier ensayo, los gastos de desplazamiento y de otro tipo en que incurra serán por su cuenta.
- CONDICIONES DE ENTREGA
7.1 Si el Vendedor estima que no le será posible entregar los Productos (o prestar los Servicios) en la fecha y a la hora convenidas, le notificará esta circunstancia por escrito al Comprador sin retrasos indebidos, indicando el motivo del retraso y, si es posible, la fecha y la hora de entrega/prestación previstas.
7.2 Si bien el Vendedor realizará esfuerzos razonables para cumplir con cualquier fecha de entrega acordada, el plazo de entrega de los Productos o de la prestación de los servicios no es esencial. A no ser que las partes hubieran acordado una tarifa semanal de indemnización por demora por escrito y en virtud del Contrato, el Vendedor no asumirá responsabilidad alguna frente al Comprador por daños u otros conceptos derivados de retrasos en la entrega de los Productos o la prestación de los Servicios. Si las partes han acordado una tarifa semanal de indemnización por demora y el Vendedor no entrega el Producto (o presta los Servicios) puntualmente por circunstancias que le sean imputables (inclusive si el retraso tiene como consecuencia la resolución del Contrato por parte del Comprador conforme a la Condición 7.4), el Comprador podrá, mediante notificación escrita efectuada al Vendedor, requerir el pago de dicha indemnización por demora (calculada únicamente sobre la parte del precio que es debidamente imputable a los Productos entregados con retraso) a partir de la fecha en que la entrega debería haberse hecho hasta la fecha de entrega efectiva de los Productos o prestación de los Servicios, a condición de que, en todo caso, la cantidad que el Vendedor ha de abonarle al Comprador en virtud de esta Condición no supere el 10% % ( diez por ciento) del valor de los Productos y/o Servicios objeto del retraso. El pago de la cantidad indicada en esta Condición 7.2 constituirá la única responsabilidad del Vendedor y el único recurso del Comprador en caso de retraso (inclusive si el retraso tiene como consecuencia la resolución del Contrato por parte del Comprador conforme a la Condición 7.4). No le corresponderán al Comprador otros derechos o remedios, ni en Derecho ni en equidad.
7.3 La indemnización por demora (si procede) será pagadera a requerimiento escrito del Comprador. El Comprador perderá su derecho a tal indemnización, si no presenta reclamación escrita de la misma en un plazo de 3 (tres) meses a contar desde el momento en que debería haberse hecho la entrega o desde la fecha de resolución del Contrato en virtud de la Condición 7.4 siguiente, cualquiera de los dos casos que ocurra primero.
7.4 Si el retraso fuera tal que (i) el Comprador adquiere el derecho a percibir la indemnización máxima por retraso conforme a la Condición 7.2 anterior o el retraso fuera superior a 4 (cuatro) semanas, y (ii) los Productos todavía no fueron entregados (o los servicios prestados), el Comprador podrá exigir por escrito la entrega dentro de un plazo final razonable, el cual no será inferior a 15 (quince) Días. Si el Vendedor no cumpliera con la entrega dentro de este plazo final por circunstancias no atribuibles al Comprador, este podrá, mediante notificación escrita al Vendedor, resolver el Contrato respecto a la parte del Producto (o de los Servicios) que el Comprador demuestre que no se puede utilizar a causa del retraso. Salvo por la indemnización por retrasos adeudada conforme a la Condición 7.2 (si la hubiere), el Vendedor no responderá ante el Comprador por otros daños y perjuicios en el caso de que el Comprador resuelva el Contrato en virtud de lo dispuesto en la Condición 7.4.
7.5 Si el Comprador modificara cualquier pormenor del Contrato mediando acuerdo con el Vendedor (incluidas a efectos descriptivos, pero no limitativos, modificaciones del diseño o del volumen de los Productos o Servicios) o realizara cualquier consulta, el Vendedor podrá posponer la fecha de entrega por un plazo que resulte razonable en cualquier circunstancia.
7.6 Si el retraso en la entrega de Productos (o la prestación de Servicios) fuera debido a una circunstancia que constituye motivo de exoneración de responsabilidad conforme a la Condición 15 o debido a una acción u omisión del Comprador, incluida la suspensión a que se refiere la Condición 11.7 por demora en los pagos, la fecha de entrega se pospondrá por un plazo que sea razonable habida cuenta de las circunstancias entonces pertinentes. La fecha de entrega se pospondrá, aunque el motivo del retraso ocurra después de la fecha de entrega convenida originalmente.
7.7 Si el Comprador estima que no le será posible recibir la entrega del Producto en la fecha acordada, o si es probable que haya un retraso por su parte, le notificará esta circunstancia por escrito al Vendedor sin demoras indebidas indicando el motivo del retraso y, si es posible, la fecha en que podrá recibir la entrega. Para que no haya lugar a dudas, la Condición 7.8 seguirá siendo de aplicación con independencia de que se efectúe la mencionada notificación.
7.8 Salvo que el Vendedor haya aceptado almacenar los Productos (cualquier almacenamiento de más de 2 (dos) meses a contar de la fecha de entrega se cobrará a la tarifa comercial y al vencer este plazo, todos los riesgos de perdido o daños de los Productos serán a cargo del Comprador), una vez los Productos estén listos para su entrega o recogida, el Vendedor podrá notificar por escrito al Comprador, requiriéndole la recogida de los Productos. Si el Comprador no realiza la recepción de la entrega a la fecha acordada, el Vendedor estará asimismo facultado para emitir la factura correspondiente y el Comprador efectuará los pagos correspondientes, pendientes de la entrega, como si los Productos hubieran sido entregados a la fecha acordada. En tal caso, el Vendedor realizará el almacenamiento del Producto en sus instalaciones o donde proceda, y en ambos casos, por cuenta y riesgo del Comprador. A instancia del Comprador, siempre y cuando abone la prima correspondiente, el Vendedor asegurará el Producto a cargo del Comprador. Asimismo, el Vendedor podrá cobrar por el almacenamiento en sus instalaciones a una tarifa comercial, la cual se abonará de la misma forma.
7.9 El Vendedor podrá exigirle mediante notificación escrita al Comprador que reciba la entrega dentro de un plazo razonable, que en ningún caso será superior a 15 (quince) Días. Si, por cualquier motivo no atribuible al Vendedor, el Comprador no realizará la recepción de la entrega dentro de dicho plazo, el Vendedor podrá, mediando notificación al Comprador, resolver el Contrato con respecto a la parte del Producto que está lista para entregar, pero no haya sido entregada a causa del Incumplimiento del Comprador. El Vendedor tendrá entonces derecho a percibir una compensación por los daños sufridos a causa del Incumplimiento del Comprador.
7.10 Si el Comprador requiere al Vendedor retrasar la entrega por un plazo considerable y el Vendedor acepta, este tendrá derecho a aumentar el Precio, notificando el nuevo Precio al Comprador.
- TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y LOS RIESGOS
8.1 De no haberse convenido ninguna condición comercial, la entrega se realizará “Ex Works” (EXW), de conformidad con los INCOTERMS vigentes en la fecha de celebración del Contrato, y si el Comprador requiere al Vendedor la entrega de los Productos en un destino concreto, este último podrá aceptarlo y organizar el transporte, en cuyo caso todos los gastos adicionales de transporte y costes conexos serán reembolsados por el Comprador.
8.2 Los riesgos asociados a los Productos se transferirán al Comprador en el momento de la entrega, de conformidad con la condición comercial convenida por las partes en el Pedido (o, a falta de esta condición comercial, de acuerdo con el plazo de entrega a que se refiere la Condición 8.1 anterior), o en la fecha de entrega acordada si el Comprador no realizará la recepción de la entrega, según lo referido en la Condición 7.8 anterior, con independencia de que el Vendedor corra o no con los gastos de transporte correspondientes.
8.3 Toda reclamación relativa al embalaje, cantidades o características externas de los Productos (vicios aparentes) se notificará al Vendedor por escrito mediante carta certificada, bajo pena de pérdida de derecho, dentro de los 3 (tres) Días siguientes a la entrega de los Productos. Los albaranes no firmados o firmados con «aceptado sin revisar» (o similar) causarán la denegación de cualquier reclamación de esta clase por parte del Vendedor. Las devoluciones de Productos aceptadas por el Vendedor serán recogidas por este o el contratista designado por él únicamente en la dirección de la cuenta del Comprador que le consta al Vendedor, salvo que se acuerde de otro modo por escrito. Toda reclamación relativa a vicios que no puedan detectarse realizando una inspección diligente en el momento de la entrega (vicios ocultos) deberá notificarse al Vendedor por escrito mediante carta certificada, bajo pena de pérdida de derecho, dentro de los 30 (treinta) Días siguientes al conocimiento de los vicios y, en todo caso, antes de que venza el Periodo de Garantía.
8.4 Queda entendido y convenido que la existencia de cualquier reclamación formulada por el Comprador no le dará derecho a este a suspender o retrasar el pago de los Productos objeto de reclamación ni de los Productos suministrados en virtud del mismo Contrato o de otro.
8.5 El Comprador reconoce y acepta que, en concepto de garantía contra el riesgo de que el Comprador no pague el precio total de los Productos, la propiedad de los Productos seguirá siendo del Vendedor hasta el pago íntegro del precio de compra. A pesar de ello, el Comprador asumirá los riesgos de pérdida o daños de los Productos a partir de la fecha de su entrega conforme a lo referido en la Condición 8.2 anterior. Si el Comprador no pagara o lo hiciera con retraso, en todo o en parte, uno o más plazos del precio de compra, el Vendedor podrá resolver de inmediato el Contrato y/o retener las entregas al Comprador en virtud del mismo Contrato o de otro. Si el Vendedor optara por resolver el Contrato debido al referido Incumplimiento del Comprador, y sin limitar ningún otro derecho o recurso que le pueda corresponder, el Vendedor podrá retener, a modo de indemnización, los plazos del precio de compra ya abonados por el Comprador hasta la fecha de resolución del Contrato.
8.6 Hasta que la titularidad de los Productos se haya transferido al Comprador, y siempre que dichos Productos no hayan sido almacenados por el Vendedor en nombre del Comprador conforme a lo estipulado en la Condición 7.8, el Comprador:
8.6.1 tendrá los Productos, a título fiduciario, como depositario del Vendedor;
8.6.2 almacenará los Productos separados de otras mercancías que tenga en su posesión de tal forma que puedan identificarse rápidamente como propiedad del Vendedor;
8.6.3 mantendrá los productos en un estado satisfactorio y los conservará asegurados contra todo riesgo por su precio íntegro a partir de la fecha de entrega;
8.6.4 notificará al Vendedor de inmediato si se produjera cualquier Incumplimiento;
8.6.5 no retirará, borrará ni ocultará ningún marcado distintivo ni embalaje que presente o sea relativo a los Productos;
8.6.6 facilitará al Vendedor cualquier información sobre los Productos que este pueda solicitar en cualquier momento; y
8.6.7 adoptará cuantas medidas pueda solicitar el Vendedor para ejercer y exigir sus derechos sobre los Productos frente a cualquier tercero;
Sin embargo, el Comprador podrá revender o utilizar los Productos en el curso ordinario de su actividad comercial.
- PRECIOS
9.1 Todos los precios consignados en las listas de precios actualizadas del Vendedor están sujetos a modificación sin previo aviso. Dicha modificación no afectará a ningún Pedido realizado por el Comprador y aceptado por el Vendedor por escrito con anterioridad a la misma.
9.2 Si los precios de los Productos indicados por el Vendedor estuvieran basados en el precio del metal del Cobre, Plomo o Aluminio, entonces, salvo que el Vendedor lo hubiera convenido de otro modo por escrito, el Precio se ajustará en función del contenido de metal de los Productos al precio que rija el día bursátil siguiente a la fecha en que el Vendedor haya recibido el Pedido (o cualquier modificación convenida del mismo, en su caso). El precio del metal será respectivamente el oficial del London Metal Exchange Cash Seller & Settlement Price for Copper Grade A, High Grade Primary aluminum and Lead of 99.97% purity minimum. Asimismo, el Comprador le reembolsará al Vendedor los posibles gastos incurridos en concepto de primas por aplazamiento (calculados a partir de la fecha de entrega de los Productos).
9.3 El Comprador le reembolsará al Vendedor, previa solicitud de este, todos los gastos y pérdidas (incluidos, pero sin limitación a ellos, los gastos en concepto de primas de aplazamiento y financiación) en que este último incurra en relación con metales reservados o comprados con el fin de cumplir el Contrato, al igual que otros gastos en materias primas específicas o gastos no recuperables en que incurriera el Vendedor para fabricar los Productos o prestar los Servicios y/o que resulten del hecho de que el Comprador no realice la recepción de la entrega de la totalidad de los Productos o de parte de estos dentro del plazo consignado en la oferta del Vendedor o en la confirmación del Pedido o dentro de cualquier otro plazo mayor aceptado por el Vendedor por escrito.
9.4 Si el Precio estuviera expresado en una moneda distinta del euro, este se ajustará en cualquier momento antes de la confirmación del Pedido para considerar cualquier variación desfavorable del tipo de cambio respectivo frente al euro. El Comprador le reembolsará al Vendedor, previa solicitud de este, todos los gastos y pérdidas en que este último incurra en concepto de venta de divisas para cubrir pagos debidos con arreglo al Contrato que resulten del hecho de que el Comprador no reciba la entrega de los Productos o no los pague de conformidad con el Contrato.
9.5 Salvo que se acuerde de otro modo, el precio de compra se aplicará a los productos embalados según la práctica general en el sector correspondiente en el país donde se está fabricando el Producto (teniendo en cuenta los medios de transporte pertinentes), y el Producto se despachará EXW. Por otra parte, los precios del Vendedor incluirán el coste de los ensayos rutinarios llevados a cabo de conformidad con los procedimientos estándar del Vendedor. Si el Comprador solicitara ensayos adicionales, estos se le cobrarán aparte y podrán afectar a la fecha de entrega. Cualquier otro coste o gasto (por ejemplo, protección especial para el transporte, servicios de tendido e instalación, supervisión del tendido de los Productos, etc.) será por cuenta exclusiva del Comprador.
9.6 Junto con el cable, el Vendedor vende al Comprador la correspondiente bobina de madera o de hierro que le sirve de soporte, con la condición inexcusable de que, una vez agotado el cable, el Comprador retorne la Bobina vacía (en adelante, la “Bobina”) al Vendedor.
La inobservancia de esta condición por parte del Comprador será considerada incumplimiento de las condiciones del Contrato.
El Comprador se obliga a contactar inmediatamente con el Vendedor una vez agotado el cable y a poner la Bobina a su disposición, para su recogida.
El Vendedor se obliga a abonar/recomprar la Bobina al Comprador al precio que las Partes acordarán en cada caso.
El abono/recompra se realizará una vez se haya comprobado el cumplimiento de las siguientes condiciones:
(i) El Comprador comunicará Vendedor a través de la plataforma Smart Pick Up que la Bobina se encuentra libre de cable y lista para su recogida, en un plazo no superior a dos años, contados desde la fecha de la factura del cable.
(ii) El Comprador habrá satisfecho el importe de la factura que incluye tanto el del cable como el de la Bobina, debidamente desglosado.
(iii) El Comprador pondrá a disposición la Bobina en uno de los puntos de recogida que se acordarán entre las Partes.
(iv) El Comprador pondrá los medios necesarios para la carga de la Bobina en los camiones de recogida.
(v) En la medida de lo posible, el Comprador organizará la recogida de las Bobinas procurando llenar el camión.
(vi) Las Bobinas del Vendedor se encuentran debidamente identificadas mediante un número de matrícula y la denominación de Vendedor, por lo que no podrán ser objeto de recogida ninguna otra bobina que no sea la entregada por Vendedor al Comprador.
(vii) No haya transcurrido un periodo de tiempo superior a dos años, contados desde la fecha de la factura del cable hasta el momento en el que el Comprador comunica al Vendedor la puesta a disposición de la Bobina a través de la plataforma Smart Pick Up.
En el caso de que el Comprador devuelva la bobina por sus propios medios, deberá hacerlo en el punto que indique el Vendedor y en un plazo no superior a 2 años.
En ningún caso, la superación del plazo de dos años para la puesta a disposición de la Bobina libera al Comprador de su obligación de retorno de la Bobina, que deberá organizar con sus medios.
Si el Comprador incumpliese su obligación de retorno de la Bobina deberá, en todo caso, entregarla a un gestor de residuos autorizado para su adecuado tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, evitando su abandono en el entorno.
El incumplimiento de la obligación de retorno de la Bobina podrá conllevar las sanciones que pudiera imponer la Administración Pública al Comprador por incumplimiento del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Estas condiciones no se aplicarán a la venta de bobinas destinada a los territorios insulares y Ceuta o Melilla, ni a las exportaciones.
En el caso de territorios insulares y Ceuta o Melilla, los Compradores (clientes) se obligan a entregar la Bobina, una vez agotado el cable, a un gestor de residuos autorizado para su adecuado tratamiento. El coste de la gestión del residuo se repercutirá por el Comprador al Vendedor, adjuntando la documentación acreditativa de la correcta gestión del residuo de envase.
9.7 Si los gastos incurridos por el Vendedor para cumplir alguna de sus obligaciones contractuales se vieran incrementados por alguna acción u omisión del Comprador o por la entrada en vigor tras la fecha de firma del Contrato de una ley o norma con rango de ley en cualquier parte del mundo, el Precio se ajustará para cubrir dichos gastos adicionales.
- IMPUESTOS
10.1 Todos los precios son netos sin descuentos, salvo que se indique de otro modo. Todos los precios indicados son sin IVA, el cual se añadirá al tipo correspondiente si así lo requiere la ley y será abonado por el Comprador de conformidad con lo estipulado en la Condición 11.
10.2 El IVA se desglosará de forma separada en las facturas, al tipo correspondiente.
10.3 Si el Precio de los Productos está exento de IVA en el país desde el que el Vendedor envía los Productos (el “País de Origen”) debido a que su entrega se realiza fuera del País de Origen, el Comprador deberá facilitar al Vendedor la documentación que cumpla con las leyes aplicables en el País de Origen, que demuestren que la entrega de los Productos se produjo fuera del País de Origen (los “Comprobantes de Entrega”), a más tardar el día 10 del mes siguiente a la entrega de los Productos. Para mayor claridad, el Comprador deberá proporcional al Vendedor los Comprobantes de Entrega, independientemente del Incoterm acordado por las Partes en el Contrato (incluido, entre otros, cuando la entrega sea EXW).
10.4 El Comprador indemnizará y eximirá de responsabilidad al Vendedor de todos y cada uno de los costos, gastos y pérdidas (incluidos, entre otros, sanciones, penalizaciones e intereses) sufridos por el Vendedor como resultado de cualquier reclamación de terceros que resulte de la falta de entrega por parte del Comprador al Vendedor, dentro del plazo establecido en la Condición 10.3 anterior, que cumpla con las leyes aplicables pertinentes.
- CONDICIONES DE PAGO
11.1 El pago de los Productos o Servicios o de las tarifas de almacenaje (incluidos los gastos de seguro) a que se refiere la Condición 7.8 (cuando proceda) se efectuarán en euros o en otra moneda convenida por las partes en un plazo de 30 (treinta) Días a contar desde el final del mes de la fecha de la factura, o en las condiciones que se hubieran acordado.
11.2 Si el Comprador no efectuara el pago dentro de plazo, el Vendedor tendrá derecho a cobrar el interés legal a partir de la fecha de vencimiento al tipo estipulado en la legislación pertinente sobre demoras en los pagos. Efectuar los pagos a su vencimiento es esencial.
11.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor podrá establecer un límite de crédito para limitar el importe total que pueda ser adeudado por el Comprador al Vendedor en cualquier momento. A fin de establecer el límite de crédito, el Vendedor llevará a cabo una evaluación crediticia basándose en las políticas, los procedimientos y las prácticas que determine a su exclusivo criterio. El Vendedor podrá ajustar (es decir, aumentar o reducir) el límite de crédito establecido para el Comprador en cualquier momento posterior a notificárselo por primera vez (por lo general, a través del representante de cuentas designado por el Vendedor). Independientemente de la aceptación de un Pedido por parte del Vendedor, este podrá interrumpir la fabricación y/o las expediciones de Productos o la prestación de Servicios al Comprador hasta que el importe total adeudado por el Comprador al Vendedor (incluido el importe que se prevé que abone el Comprador en concepto de los Productos pedidos pero que todavía no han sido entregados) sea inferior al límite de crédito fijado por el Vendedor; asimismo, el Vendedor podrá restringir las expediciones posteriores de Productos o las prestaciones posteriores de Servicios si alguna entrega o prestación solicitada hiciera que el importe total a pagar por el Comprador al Vendedor superara el límite de crédito fijado por el Vendedor. Toda interrupción o restricción de las expediciones de Productos o las prestaciones de Servicios por parte del Vendedor conforme a los derechos contemplados en las presentes Condiciones no será interpretada como un incumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
11.4 Si así lo indicara el Vendedor, toda remesa o remesa parcial de Productos o prestación de Servicios se tratará como objeto de un contrato separado y se pagará en virtud de este.
11.5 El Vendedor podrá solicitar en cualquier momento referencias crediticias suficientes al Comprador y exigir que se garanticen los pagos mediante una garantía ofrecida por una parte que el Vendedor considere adecuada.
11.6 El Comprador no podrá, por ningún motivo, practicar deducciones ni compensaciones de cantidades que le adeude el Vendedor a partir de pagos vencidos que deba efectuarle a este último.
11.7 En caso de mora del Comprador, ya sea de conformidad con el Contrato o con cualquier otro Contrato o pedido suscrito entre el Comprador y el Vendedor o cualquier filial del Vendedor, o si el Vendedor tuviera motivos para creer que el Comprador no puede efectuar o no efectuará el pago o los pagos que correspondan a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho, sin incurrir en responsabilidad alguna en términos contractuales, legislativos o de otro fundamento legal, a interrumpir la fabricación, retener y/o aplazar todas las entregas con arreglo al Contrato y a cualquier otro contrato formalizado entre el Vendedor y el Comprador hasta que la cantidad impagada se abone junto con los intereses devengados o hasta que el Comprador ofrezca garantías suficientes, a satisfacción del Vendedor, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Esta Condición 11.7 y el ejercicio de cualquier derecho de suspensión será sin perjuicio de lo establecido en la Condición 16.
- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
12.1 Salvo que se disponga de otro modo en el Contrato, el Vendedor garantiza, por un periodo de 12 (doce) meses a contar de la fecha de entrega o, en el caso de Productos almacenados a petición del Comprador, de la fecha en que tendría que haberse efectuado la entrega de no haber solicitado el Comprador el almacenamiento (el «Periodo de Garantía»), que los Productos suministrados son conformes en todos los aspectos materiales con todas las especificaciones técnicas convenidas en el Contrato y que no estarán afectados por vicios debidos a un diseño, materiales o mano de obra deficientes imputables al Vendedor. No obstante, lo anterior, el Vendedor no asumirá responsabilidad alguna por vicios debidos al desgaste normal, a la falta de mantenimiento, a un uso no previsto (es decir, un uso que no ha sido aprobado para el Producto en cuestión en la documentación de venta o el presupuesto del Vendedor ni aprobado de otro modo por el Vendedor por escrito), a un uso indebido, al abuso, a una instalación incorrecta o no apta, a accidentes externos o a otras causas fuera del control razonable del Vendedor. Igualmente, en caso de artículos o accesorios defectuosos que no sean fabricados por el Vendedor, pero sí sean suministrados por este, la responsabilidad del Vendedor, de acuerdo con esta Condición, no excederá en ningún caso de la responsabilidad asumida por el proveedor de dichos artículos o accesorios frente al Vendedor. A petición del Comprador, se le facilitará información sobre la responsabilidad del proveedor. Durante el Periodo de Garantía, el Vendedor, a su exclusivo criterio y dentro de un plazo razonable, reparará o sustituirá los Productos que se haya demostrado que presentan vicios debido a un diseño, materiales o mano de obra deficientes, imputables al Vendedor. En tal caso, la responsabilidad del Vendedor quedará limitada a la reparación de los Productos defectuosos o, en caso de sustitución, al suministro gratuito de cable nuevo de la misma longitud que el defectuoso con las mismas condiciones de entrega aplicadas a los Productos defectuosos, y en ningún caso cubrirá los gastos de retirada de los Productos defectuosos y/o de reinstalación de los nuevos productos. Como alternativa a la reparación o sustitución referidas de los Productos defectuosos, el Vendedor, a su entera discreción, podrá reembolsar el precio de los Productos defectuosos abonado por el Comprador.
En caso de que el Contrato incluya la prestación de Servicios, el Vendedor garantiza que dichos Servicios se prestarán con un grado de pericia y esmero razonable y en relación con estos Servicios, el Periodo de Garantía aplicable será de 12 (doce) meses a contar desde la finalización de los Servicios. Si alguno de los Servicios prestados por el Vendedor dentro del Periodo de Garantía se considerara no conforme con la garantía prevista en esta Condición, el Vendedor prestará nuevamente dichos Servicios sin ningún coste adicional.
En caso de que el Contrato incluya alguna disposición de transferencia de obligaciones de garantía del Comprador al usuario final o al propietario de las instalaciones o a cualquier otra entidad (el «Cesionario»), esta transferencia requerirá el consentimiento previo por escrito del Vendedor para tener validez. Si el Vendedor diera su consentimiento, i) el Cesionario estará sujeto a las mismas disposiciones sobre garantía contempladas en esta cláusula y a las mismas limitaciones de responsabilidad del Vendedor previstas en la siguiente Condición 13, y ii) la referida transferencia no se interpretará en ningún caso como una duplicación de las obligaciones y responsabilidades de garantía del Vendedor, respondiendo el Vendedor solamente ante el Cesionario.
12.2 La garantía precedente será aplicable siempre que todas las reclamaciones relativas a Productos defectuosos o Servicios no conformes sean presentadas por el Comprador al Vendedor (en el caso de Productos defectuosos, con las muestras correspondientes y toda la información relevante, en las cantidades solicitadas por el Vendedor, de los Productos objeto de la reclamación por vicios) con arreglo a lo dispuesto en la Condición 8.3 anterior.
12.3 Si, como resultado de cualquier investigación llevada a cabo por el Vendedor, se demuestra que los vicios no se corresponden con los referidos en la Condición 12.1 anterior, el Vendedor se reserva el derecho de facturarle al Comprador los gastos razonables incurridos en esta investigación, que el Comprador pagará puntualmente.
12.4 Los trabajos de reparación o sustitución se realizarán, a discreción exclusiva del Vendedor, en las instalaciones de este o en las del Comprador o en la obra. En el caso de trabajos a ejecutar en la obra, el Comprador se encargará de prestar, a sus expensas, cuanta asistencia requiera el Vendedor (en cuanto a personal y herramientas). Los gastos de retirada de los Productos defectuosos y/o de reinstalación de los nuevos productos también serán por cuenta exclusiva del Comprador. Los Productos defectuosos sustituidos por el Vendedor seguirán siendo propiedad de este, y el Comprador los devolverá sin coste alguno al Vendedor.
12.5 El Vendedor garantiza los Productos y Servicios solo en la medida prevista en esta Condición 12. Las garantías y los recursos estipulados en esta Condición 12 constituyen las únicas garantías del Vendedor y los únicos recursos del Comprador en caso de incumplimiento de las garantías ofrecidas por Prysmian. Para que no haya lugar a dudas, se especifica que la garantía antes citada sustituye cualquier otra garantía (escrita, verbal o implícita) contemplada en la legislación pertinente, incluyendo, a efectos descriptivos, pero no limitativos, cualquier garantía de comercialización, idoneidad para un determinado fin o posesión de cualidades especiales. Por consiguiente, se excluye expresamente todo recurso que ampare al Comprador según la legislación aplicable en materia de Productos o Servicios defectuosos o ausencia de cualidades esenciales para el uso previsto de los Productos, así como toda responsabilidad de indemnización del Vendedor por cualquier daño, directo o indirecto (por ejemplo, lucro cesante), sufrido por el Comprador como consecuencia de las mencionadas circunstancias.
- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
13.1 Sin perjuicio de las limitaciones dispuestas en la Condición 12.5 precedente, se conviene también que la responsabilidad acumulada del Vendedor derivada directa o indirectamente del Contrato, incluyendo, sin carácter exhaustivo, la aplicable en caso de su resolución por el Comprador por incumplimiento contractual o extracontractual (incluyendo, sin carácter exhaustivo, la negligencia), mediante indemnización o de otra forma, no superará en ningún caso el 50 % (cincuenta por ciento) del Precio efectivamente pagado por el Comprador al Vendedor en virtud del Contrato, en la mayor medida posible, según ley.
13.2 Del mismo modo, el Vendedor no asumirá ninguna responsabilidad, ya sea por incumplimiento contractual o extracontractual (incluyendo, sin carácter exhaustivo, la negligencia), mediante indemnización o de otra forma, por pérdida de oportunidades de negocio, lucro cesante, pérdida de uso, pérdida de producción, pérdida de potencia, pérdida de ingresos, pérdida de datos, pérdida de contratos, pérdida de ahorros anticipados, pérdida reputacional, pérdida de beneficios, pérdida de incentivos o ayudas, incremento de gastos de explotación, incremento de gastos de recuperación de potencia, indemnizaciones y/o penalizaciones (incluyendo, sin carácter exhaustivo, cargos por cancelación, penalizaciones y honorarios y gastos legales) pagados por el Comprador a cualquier tercero como consecuencia de una reclamación, indemnización u otra circunstancia, pérdida debida al aumento de los costes financieros o costes de capital, pérdida por tiempos improductivos o por cualquier clase de daño o pérdida especial, indirecto, punitivo, emergente o consecuencial, de cualquier tipo, ya sea contractual o extracontractual, y fuera el Vendedor advertido o no de la posibilidad de que se produjeran tales daños.
13.3 Una vez expirado el Periodo de Garantía, no se podrá formular ninguna reclamación al Vendedor relacionada de forma directa o indirecta con el Contrato (incluyendo, sin carácter exhaustivo, cualquier reclamación respecto de Productos o Servicios defectuosos).
- SERVICIOS
14.1 Si el Vendedor se comprometiera a prestar un Servicio, el Comprador llevará a cabo, por su cuenta y riesgo, cuantas diligencias y trabajos sean necesarios para que el Vendedor pueda prestar los Servicios y le proporcionará, sin coste alguno, las instalaciones, el material (energía, agua, herramientas, etc.), la mano de obra y cualquier otra necesidad que plantee de forma razonable para permitirle prestar los Servicios.
14.2 En relación con la prestación de los Servicios, la responsabilidad de las partes será la siguiente:
- el Vendedor será responsable de dar instrucciones correctas al personal del Comprador respecto a los procedimientos de tendido y a la manipulación de los Productos durante el tendido;
- el Comprador será responsable de seguir adecuadamente las instrucciones dadas por los representantes del Vendedor.
En este sentido, el Vendedor será exclusivamente responsable de cualquier daño y/o defecto causado a los Productos debido a la transmisión de instrucciones erróneas por parte del personal del Vendedor al personal del Comprador. En tal caso, serán de aplicación las disposiciones de las Condiciones 12 y 13.
Sin embargo, si un daño y/o defecto causado a los Productos se debiera a que el personal del Comprador actuó de forma negligente o siguió las instrucciones dadas por los representantes del Vendedor de forma inadecuada y/o equivocada, el Vendedor no responderá de ningún daño sufrido por el Comprador a consecuencia de dichas circunstancias.
- FUERZA MAYOR
15.1 Si el Vendedor se viera impedido, obstaculizado o demorado en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones contractuales por un suceso de Fuerza Mayor (que afecte al Vendedor, a cualquiera de sus Filiales y/o a cualquier tercero de su cadena de suministro), este notificará por escrito al Comprador la existencia de dicho suceso, así como sus circunstancias, lo antes posible después de que se produzca.
15.2 Si la ejecución del Contrato por parte del Vendedor se viera impedida, obstaculizada o demorada durante un periodo de tiempo superior a los 90 (noventa) Días consecutivos o un periodo total de más de 180 (ciento ochenta) Días a causa de uno o más sucesos de Fuerza Mayor durante la vigencia del Contrato, el Vendedor podrá (i) resolver el Contrato con un aviso previo escrito de 10 (diez) Días al Comprador o (ii) renegociar el precio, los plazos de entrega y cualquier otra disposición relevante del Contrato teniendo en cuenta las circunstancias imperantes; en tal caso, si las partes no renegociaran las condiciones del Contrato, el Vendedor podrá resolverlo igualmente. Si el Vendedor resolviera el Contrato con arreglo a esta Condición 15.2, será de aplicación la Condición 16.2.
- RESOLUCIÓN
16.1 Sin perjuicio de cualquier otro recurso contemplado en la legislación aplicable, si se produjera un Incumplimiento, el Vendedor podrá resolver el Contrato (y/o cualquier otro acuerdo entre el Vendedor y el Comprador relativo al suministro de productos y/o la prestación de servicios que no se hubiera cumplido íntegramente) notificándoselo previamente por escrito al Comprador.
16.2 Tras dicha resolución, sin perjuicio de otro derecho o recurso que pueda corresponder al Vendedor, este:
16.2.1 podrá retener los pagos ya efectuados por el Comprador; y
16.2.2 no estará obligado a suministrar Productos o prestar Servicios al Comprador en virtud del Contrato; y
16.2.3 podrá ser indemnizado por todos los costes, gastos y pérdidas sufridos como consecuencia de la resolución del Contrato (incluyendo, sin carácter exhaustivo, los costes de cobertura de los metales y las pérdidas sufridas para revertir posiciones en metales).
- MODIFICACIONES
17.1 El Comprador no podrá realizar ninguna modificación en el Pedido sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
17.2 El Vendedor podrá cobrarle al Comprador cualesquiera pérdidas de metales, monetarias o de fabricación debidas a una modificación convenida de un Pedido o a una cancelación convenida de un Pedido.
- DISPOSICIONES VARIAS
18.1 El Comprador no podrá ceder el Contrato ni cualesquiera derechos y obligaciones derivados de este, en todo ni en parte, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. El Vendedor podrá ceder el Contrato, así como los derechos y las obligaciones derivados de este, en todo o en parte, a cualquiera de sus Filiales o a cualquier tercero en relación con la transferencia total o parcial del negocio objeto del Contrato. Toda cesión de este tipo será efectiva una vez que se haya notificado por escrito al Comprador.
18.2 Sin perjuicio del carácter general de lo antes indicado, el Vendedor podrá ceder la totalidad o parte de los créditos relacionados de forma directa o indirecta con el Contrato a cualquier tercero sin el consentimiento del Comprador. Esta cesión de los créditos del Vendedor no afectará en modo alguno a sus obligaciones ni a ningún derecho de compensación u otros derechos o recursos que puedan amparar al Comprador en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Vendedor. Sin perjuicio de cualesquiera restricciones de divulgación, el Vendedor podrá revelar al cesionario y a otras personas relacionadas con tal cesión cualquier información que necesiten de forma razonable, incluyendo copia de cualquier factura, el nombre y la dirección del Comprador y una copia de este Contrato, pero excluyendo cualquier información técnica o de propiedad exclusiva. Sin perjuicio de la referida cesión, y mientras el cesionario no notifique lo contrario, el Comprador continuará tratando con el Vendedor todos los aspectos relacionados con este Contrato como si no se hubiera producido dicha cesión.
18.3 El Vendedor podrá subcontratar total o parcialmente los suministros de Productos o la prestación de Servicios previstos en este Contrato a cualquier tercero, incluidas sus filiales, aunque sin limitación a ellas.
18.4 Si el Vendedor no ejerciera alguno de sus derechos contractuales, ello no constituirá ni se interpretará como una renuncia a cualquier derecho que pueda corresponderle en virtud de este Contrato o con arreglo a la ley.
18.5 El Comprador mantendrá confidencial y no revelará a ningún tercero, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, cualquier información (de tipo comercial o técnico) recibida del Vendedor en relación con su licitación o con el Contrato, incluyendo, aunque, sin carácter exhaustivo, información relativa a los precios a los que el Vendedor comercializa los Productos o presta los Servicios.
18.6 Si cualquier tribunal o autoridad competente declarara nula, ilegal o no aplicable alguna disposición de este Contrato (o una parte de ella), dicha disposición o parte de ella se considerará eliminada en la medida requerida y ello no afectará a la validez ni a la aplicabilidad de las demás disposiciones del Contrato.
18.7 Ninguna enmienda al Contrato se considerará válida si no es consignada por escrito y firmada por un representante autorizado tanto del Comprador como del Vendedor.
18.8 El Vendedor estará facultado en deducir o compensar cualquier importe debido al Vendedor por parte del Comprador por cualquier motivo.
18.9 El Comprador no utilizará la marca comercial ni ninguna otra marca propiedad del Vendedor (registrada o no), ni el logotipo ni el nombre del Vendedor ni aparecerán en ninguno de sus anuncios, campañas publicitarias, promociones de productos en tiendas o externas y similares, y tampoco dará a entender que el Vendedor respalda la publicidad, el marketing ni las promociones de los Productos del Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
- CÓDIGO ÉTICO
19.1 El Comprador (a) declara que conoce y acepta el Código Ético y las Normas de Conducta (denominados conjuntamente «Código Ético») aprobados por el Vendedor, adjuntos a este documento o disponibles en el link siguiente:: https://www.prysmiangroup.com/en/company/ethics-integrity y que forman parte integrante de estas Condiciones; y (b) se compromete, respecto a la ejecución del Contrato, a cumplir rigurosamente las disposiciones del Código Ético y velar por su cumplimiento por parte de todas las personas que contrate, por cualquier motivo, para la ejecución del Contrato.
19.2 Las partes acuerdan que el Vendedor podrá resolver este Contrato por Incumplimiento del Comprador mediante notificación escrita al Comprador en caso de que este (y/o alguna persona contratada, por cualquier motivo, para la ejecución del Contrato) no cumpla alguna disposición del Código Ético.
- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
20.1 El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española (excluyendo sus disposiciones relativas a conflicto de leyes). Cualquier disputa, controversia o reclamación relacionada directa o indirectamente con el Contrato o su incumplimiento, resolución o nulidad se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Barcelona (España).
- CONTROL DE LAS EXPORTACIONES Y SANCIONES
21.1 El Comprador se compromete (i) a cumplir con las Sanciones aplicables a los Bienes; y/o (ii) no usar, vender, suministrar, transferir o exportar los Bienes en violación de las Sanciones; y/o (iii) no vender, suministrar, entregar o transferir, directa o indirectamente, los Bienes a ninguna Persona Restringida y/o (iv) no exportar los Bienes, directa o indirectamente, a Irán, Siria, la Región de Crimea de Ucrania, la República Popular de Donetsk de Ucrania, la República Popular de Luhansk de Ucrania, Corea del Norte y Cuba o cualquier Territorio Sancionado; y/o (v) para cumplir con las leyes y regulaciones de control de exportaciones de la Unión Europea o sus Estados miembros, los Estados Unidos de América, el Reino Unido y cualquier otra ley y regulación de control de exportaciones aplicable a los Bienes o al Vendedor y/o (vi) garantizar que, al vender, suministrar, transferir o exportar los Bienes, la contraparte del Comprador asuma el mismo compromiso previsto en el presente documento. El Vendedor tendrá derecho a exigir al Comprador que proporcione los nombres de sus contrapartes como condición para la venta de los Bienes. El incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de los compromisos anteriores dará derecho al Vendedor a rescindir inmediatamente toda su relación contractual con el Comprador y a reclamar los daños y perjuicios derivados de la misma.
21.2 No se atribuirá ninguna responsabilidad al Vendedor si el suministro de los Bienes se hace imposible, excesivamente difícil o comercialmente antieconómico por la ocurrencia de cualquier cambio en cualquiera de las Sanciones y/o las leyes y regulaciones de control de exportaciones aplicables que afecten al país de destino final y/o a las personas/entidades involucradas.